El Concejo Deliberante redujo los impuestos para impulsar la actividad emprendedora en Salta

La ordenanza fue aprobada en la última sesión del cuerpo y pretende respaldar a quienes desarrollan actividades relacionadas al emprendedurismo en la ciudad.

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Ricardo Villada.
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Con el objeto de impulsar la actividad emprendedora en la ciudad de Salta, el Concejo Deliberante de Salta aprobó en la última sesión una nueva medida que beneficiará al sector. Se trata de la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH). La medida se dispuso mediante la incorporación del inciso k) al artículo 127 de la Ordenanza 13.254 (el Código Tributario Municipal).

La iniciativa complementa la Declaración presentada en mayo pasado por el presidente del cuerpo, Ricardo Villada -y luego sancionada por sus pares-, en la que se solicitó al Senado y a la Cámara de Diputados de la Provincia la adhesión a la Ley nacional 27.449, de Apoyo al Capital Emprendedor.

Al respecto Villada aseguró que “todos los concejales queremos que nuestra Salta sea una tierra para emprender. Esto nos permite dar respuesta a tantas personas que buscan iniciarse en este camino desde la innovación, pero no cuentan con las herramientas”.

En diálogo con IN Salta, el edil señaló que “el mayor problema que tienen la personas con excelentes ideas es que, en la etapa de producción, no cuentan con capital. Entonces, tenemos que ofrecerles incentivos. Por eso nosotros exceptuamos de impuestos al capital emprendedor, que es la gran herramienta que nos va a permitir que haya un montón de gente haciendo realidad estas ideas y proyectos” remarcó.

El Proyecto de Ordenanza llegó al Recinto Deliberativo con dos dictámenes. Luego del debate, fue aprobado por unanimidad el texto que establece incorporar el inciso k) al artículo 127 de la Ordenanza 13.254, sumando la posibilidad del beneficio de la exención de la TISSH a “las actividades ejercidas por las instituciones de capital emprendedor debidamente registradas, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nacional 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor”. Asimismo, se especifica que será el Ejecutivo Municipal el encargado de crear el mencionado registro, y el beneficio se extenderá por un plazo no mayor a cinco años.

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