Multaron con $ 30 mil a Telecom Personal por cobrar dos veces la factura a un cliente

La sanción de la Secretaría de Defensa del Consumidor fue confirmada por la Justicia. Pese a reconocer el error, la empresa demandaba el pago de la deuda y le cortó el servicio al cliente.

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La Justicia Provincial confirmó días atrás una sanción por 30 mil pesos aplicada por loa Secretaría de Defensa del Consumidor a la empresa Telecom Personal, por no haber suministrado información veraz y detallada sobre la facturación realizada a un cliente.

El expediente se inició a raíz de la denuncia presentada por el usuario, en cuyo resumen de cuenta de la tarjeta de crédito, constató que la empresa realizó un cobro doble por $1.704,95. El consumidor realizó los reclamos y en la empresa le indicaron que debía abonar el saldo para cancelar la factura del mes siguiente. No obstante, Personal le cortó el servicio telefónico por falta de pago y pese a que le habían informado que la factura adeudada iba a ser cancelada.

La multa fue interpuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno por infracción al artículo 4 de la ley 24.240, ya que no se dio respuesta, tampoco un informe cierto, claro y detallado, a los reclamos efectuados por el consumidor.

El organismo provincial también sancionó a la empresa por violación al artículo 19 de la mencionada normativa, ya que no respetó las condiciones contractuales convenidas al haber cobrado el abono de manera duplicada y cortado el servicio pese al pago realizado por el consumidor.

Luego de las audiencias de conciliación en la Secretaría de Defensa del Consumidor, las partes no arribaron a un acuerdo por lo que el organismo procedió a la apertura de un sumario administrativo a fin de constatar las sanciones correspondientes, las cuales fueron ratificadas por la Salta V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, manifestó que “es importante que ante un problema en la prestación del servicio, los consumidores realicen el reclamo en la empresa, ya que desde ese momento surge la obligación por parte de la firma de brindarle una respuesta. La falta de atención a los reclamos de los consumidores constituye una infracción”.

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