Registro Nacional de Productores: mañana vence el plazo de inscripción de tabacaleros

Según lo expresa la Ley 19.800, la Administración del Fondo Especial del Tabaco debe registrar los productores tabacaleros y aquellos asociados a la producción, ya sean personas físicas o jurídicas, en el Registro Nacional de Productores Tabacaleros. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció que el Registro deberá renovarse anualmente. Las inscripciones se realizan desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre. 

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El productor debe realizar una declaración jurada en la que indique sus datos personales, los almácigos que realizará y la superficie que tiene intención de plantar, indicando los lotes o unidades donde realizará la plantación, las otras actividades agropecuarias que tiene y los bienes de capital que dispone.

Antes de autorizar el pago del precio complementario, el organismo provincial competente o la entidad que tenga a cargo tal tarea deberá verificar que el productor haya declarado a) la superficie plantada que fue perdida y sus causas; b) la producción obtenida, discriminando la comercializada en acopio y la entregada a cada uno de los productores asociados en función de tal asociación, indicando a quien se le hizo la entrega; c) la mano de obra utilizada en cada una de las etapas de la producción, clasificación y acondicionamiento. Además, deberá tener vigente la constancia de inscripción ante AFIP.

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