Autos eléctricos: por el boom de ventas, extienden la baja del arancel de importación

El Gobierno volvió a prorrogar la baja de impuestos para autos eléctricos o vehículos híbridos. Era un reclamo de Adefa. También se conoce como arancel verde. Cuál es la cantidad máxima de unidades importadas habilitadas. Hasta cuándo está vigente la medida.

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ANDREA DEL RIO

El Gobierno prorrogó la vigencia de la reducción y/o eliminación de aranceles e impuestos para la importación de autos eléctricos o híbridos. Tan sólo en los primeros tres meses del año, los patentamientos de 'autos verdes' crecieron 187% con respecto a 2020 en la Argentina.

El nuevo plazo se extendió hasta mediados de marzo de 2023 ya que "se ha observado a lo largo de la vigencia (del régimen) una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el Estado a la industria automotriz local", explica el decreto publicado en el Boletín Oficial.

El decreto 617/2021 fija en 4.500 el límite máximo de unidades que podrán importarse durante el período de extensión de la medida. Además, establece que del límite fijado, 4.275 unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en la Argentina, mientras que las 225 restantes se otorgarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

En mayo de 2017, a través del decreto 331, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

A comienzos de noviembre de 2020, por intermedio del decreto 846/2020, el Gobierno renovó hasta mayo de este año el beneficio, y fijó en 1.000 unidades el cupo de importación. Vencido el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas.

El actual decreto subraya que "resulta conveniente restablecer la vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado, priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del DIE a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz por sobre los representantes importadores de terminales no radicadas".

La normativa destaca que "la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel".

Señaló que "dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables".

Y puntualiza que "en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos". 

También advierte que "algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización".

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