Las prepagas deben informar con anticipación las subas de las cuotas

Desde el 1 de junio próximo regirá un nuevo aumento de 7,5% autorizado por el Gobierno nacional. Los usuarios deben ser informados 30 días hábiles antes de realizarse el cambio.

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La Secretaría de Defensa del Consumidor recordó que los aumentos en los servicios de medicina prepaga deben informarse a los usuarios con 30 días hábiles de anticipación, tal como expresa la ley de servicios de medicina prepaga, y en la nota enviada a los usuarios se debe indicar fecha fehaciente, día y mes de envío, y desde qué fecha regirá el aumento informado.

Según trascendió, la razón para autorizar el aumento es “el impacto de los mayores costos médicos ya incurridos hasta la fecha, que justifican la necesidad del aumento".

Requisitos para cambiar de prepaga u obra social

El trámite de cambio de una prepaga es totalmente gratuito. Se trata de un trámite personal o sea que debe ser realizado por el titular, presentando la siguiente documentación:

  • Último recibo de sueldos o certificación laboral.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Formulario de opción de obra social, completado sin enmiendas y certificado por escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.
  • El interesado debe presentarse personalmente en las sedes de la obra social o medicina prepaga elegida. El trámite no puede ser realizado en otro ámbito, con la excepción de aquellos que residan a más de 100 kilómetros de una delegación habilitada. Sólo en esos casos, puede realizarse por correo o por medio de un representante autorizado por la empresa de salud elegida.
  • La opción de cambio de prepaga u obra social puede realizarse una vez al año. Se hace efectiva el primer día del tercer mes a partir de la presentación de la solicitud.
  • No se puede ejercer este derecho si se da por terminada la relación laboral, a pesar de seguir recibiendo las prestaciones de la empresa de salud original por tres meses después de la extinción del contrato de trabajo. Tampoco pueden optar por el cambio de obra social quienes se encuentren en condición de pasantes.
  • Se recuerda además que una persona puede elegir libremente cualquier obra social, siempre y cuando pueda afrontar el costo adicional, excedente a los aportes de su recibo de sueldo, necesario para el cambio de cobertura.

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