La AFIP extendió el plazo para la recategorización en el Monotributo (qué podrá hacerse hasta el 9 de agosto)

La demora en la aplicación del Paquete Fiscal, que incluye modificaciones para los monotributistas, hizo que AFIP corriera las fechas de recategorización. Además se prorroga el vencimiento de la obligación de pago mensual de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para realizar la recategorización del primer semestre del año hasta el 9 de agosto, inclusive. La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5534/2024, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Si bien la recategorización suele realizarse hasta los días 20 de los meses de julio y enero, la demora en la aprobación del paquete fiscal, que incluye cambios para el monotributo, corrió los plazos. Según la AFIP, el objetivo de modificar las fechas es a "promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables". Además, se prorrogó el vencimiento de la obligación de pago mensual correspondiente al período agosto de 2024.

Y, por último se aclara que, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Se detalla que que, se podrá cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive (tradicionalmente el vencimiento es los 20 de cada mes).

 

Pasos para recategorizarse

Los pasos que hay que seguir para recategorizarse son:

Acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.

Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.

Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.

 

¿Cómo se calcula la recategorización del monotributo?

Para calcular la recategorización del monotributo, es fundamental revisar el cuadro de Montos y categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Este cuadro permite establecer los parámetros y valores a abonar por los monotributistas según sus ingresos brutos. La escala es la siguiente: 

Categoría A: Ingresos o ventas por hasta $6.450.000

Categoría B: $9.450.000

Categoría C: $13.250.000

Categoría D: $16.450.000

Categoría E: $19.350.000

Categoría F: $24.250.000

Categoría G: $29.000.000

Categoría H: $44.000.000

Categoría I: $49.250.000

Categoría J: $56.400.000

Categoría K: $68.000.000

Según el decreto que reglamentó los cambios, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

“Para cada recategorización prevista deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda”, agrega la norma.

 

Cómo son las cuotas mensuales 

Las cuotas mensuales para locaciones y servicios también cambiaron significativamente, con incrementos que superan el 200%. Los nuevos valores quedaron de la siguiente manera:

Categoría A: $26.600

Categoría B: $30.280

Categoría C: $35.458

Categoría D: $45.443,80

Categoría E: $64.348,18

Categoría F: $80.983

Categoría G: $123.696,20

Categoría H: $280.734,68

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas pasan a $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.