Con el objetivo de beneficiar a comerciantes y emprendedores en tiempos de pandemia, el Gobierno de la Ciudad de Salta impulsa la autorización transitoria de locales comerciales desde el momento en que realizan la solicitud de habilitación cumpliendo, con los requisitos mínimos de higiene y seguridad.
“Estamos comprometidos en simplificar los trámites para todos los comerciantes de la ciudad de Salta. Hoy más que nunca es imprescindible apoyarlos porque son generadores de empleo y estos tiempos requieren motorizar la economía local”, manifestó la intendenta, Bettina Romero.
Para su puesta en vigencia fue necesario modificar la ordenanza de Habilitaciones Comerciales que establece un plazo administrativo de hasta 30 días para contar con el certificado de autorización para poner en marcha un local comercial.
La iniciativa busca alentar el desarrollo de la actividad hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de higiene y seguridad. La autorización se haría efectiva, con un certificado que acredita los requisitos básicos agilizando el procedimiento administrativo de manera que los ciudadanos puedan trabajar por un plazo de 90 días hábiles.
Requisitos para habilitar un comercio
Los requisitos generales e indispensables para la habilitación de un local comercial son: contar con solicitud de habilitación completo y firmado; tener abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo; fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas, o copia de inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas; constancia de CUIT; certificado de desinfección.
Otros requisitos incluyen: póliza de responsabilidad civil comprensiva; matafuegos de 5 kg cada 100 m2 en caso de locales sin afluencia masiva de público; certificado de Seguridad Mínima contra Incendios para locales con afluencia masiva de público; constancia de localización; planos de arquitectura aprobados por autoridad municipal competente o, en su defecto, plano de relevamiento del local rubricado por profesional matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente y por el revisor de la Norma Eléctrica. El artículo 44 dispone como requisito para locales con concentración de personas, contar con Estudio de Seguridad y contratación de servicio de emergencias médicas.
Con la debida acreditación de todos los requisitos previamente indicados e inspección aprobada, como parte del procedimiento de habilitación, el ciudadano cuenta con su Certificado de Habilitación en un plazo de 30 días o 10 días, según sea o no de afluencia masiva de público.