Los contadores salteños ya no deberán cumplir con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales de AFIP

Así lo dispuso la Justicia Federal local al aceptar una medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

El Juzgado Federal de Salta Nº 1 concedió la medida cautelar interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en relación al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales), por lo que los profesionales matriculados en el Consejo quedan amparados por la misma y no están obligados a cumplir con el mencionado régimen. 

 

Este régimen fue implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4.838 en octubre de 2020 e incluye entre los sujetos obligados a cumplir con el mismo a los asesores fiscales, que realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal -nacional o internacional-, siempre que participen en la misma directamente o través de terceros”. 

El Régimen Informativo pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales.



Atentos a esta situación y a que la Resolución violenta en forma flagrante principios constitucionales básicos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, presentó en defensa de sus matriculados una demanda judicial solicitando la derogación del régimen y el dictado de una medida cautelar de no innovar, siendo importante  destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.

Desde el CPCES destacaron que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad. Y destacan que no es menor colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.

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