Según se informó, a partir del 18 de enero próximo, las empresas estarán obligadas a brindar de manera clara las características esenciales de los bienes y servicios que publicitan, como las condiciones de comercialización, en las publicidades gráficas, radiales o televisivas. Esa información también deberá estar disponible para los consumidores en una página web y/o línea telefónica gratuita.
La información referida al sitio de internet será brindada a través de la frase: “Para más información consulte en…”; la mención a la línea telefónica será: “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…”.
En ningún caso las frases podrán superponerse con otras, con música ni con otros sonidos que puedan dificultar la correcta audición. La información en la página web o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad: si los comercios eligen la opción telefónica, la línea deberá estar disponible (como mínimo), los días y horas en los que el proveedor comercializa sus bienes y servicios.
Los medios radiales deberán proporcionar la referencia a la página web y/o línea telefónica en forma clara y audible.
Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios por cualquier medio, se deberá incluir el precio en lo que respecta a la moneda de pago y tipo de bien o servicio, la marca, el modelo, tipo o medida, el país de origen del bien o servicio y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.
Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir además el costo financiero total.