¿Facturaste más o menos que el último año? Hasta el 17 de agosto AFIP habilita la recategorización de los monotributistas 

Este procedimiento es obligatorio dos veces al año. Permite a los contribuyentes evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hasta el 17 de agosto el plazo para la recategorización de monotributistas. Con esta medida se busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.


Las escalas actualizadas pueden consultarse en el portal monotributo.afip.gob.ar  . Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.


Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos. 

Vencimientos

Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto.

En lo que respecta al pago del impuesto del mes de junio que fue pospuesto, el vencimiento es el próximo 5 de agosto. El pago se debe realizar según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en el Portal de AFIP.

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.


Las escalas

La categoría más baja, la A, tuvo un incremento del 77,25% respecto de diciembre de 2020. Pasó de $208.739 de facturación anual a $ 370.000 a partir del 1 de julio.

Para la categoría B, los ingresos brutos máximos anuales pasaron de $ 313.109 a $ 550.000, lo que significa una suba de 75,65%.

La facturación de categoría C pasó de $ 417.479 a $ 770.000 con un incremento de 84,44%; y la de la D, de $ 626.218 a $ 1.060.000 con un aumento de 69,27%.

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