Aprobaron la Ordenanza que regula la instalación de antenas para telefonía y wifi gratuito

La ordenanza aprobada en general, dispone que las empresas prestatarias de los servicios, tendrán la obligación de brindar WIFI gratuito al menos en un espacio público del barrio en el cual se instalen estructuras de soporte de antenas.El análisis en particular quedó para la próxima sesión.

En su última sesión, el Concejo Deliberante de Salta aprobó en general una Ordenanza impulsada por el concejal Alberto Castillo (PRO). El objetivo de la iniciativa es actualizar la norma que regular la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas para teléfonos celulares y radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas en el ejido municipal.

Durante el análisis particular del proyecto, los ediles aprobaron los cuatro primeros artículos, estableciendo los objetivos de la normativa, las definiciones y los procesos de habilitación. Las empresas prestatarias de los servicios tendrán la obligación de brindar WIFI gratuito al menos en un espacio público. Posteriormente, la Sesión debió levantarse por falta de quorum.

Durante el tratamiento del proyecto, el autor de la iniciativa se refirió al análisis que obtuvo en las distintas comisiones: “En mayo realizamos una reunión ampliada de la que participó el Jefe del Departamento de Ingeniería en Telecomunicaciones de UCASAL, Ing. Roberto Daniel Breslin, con quien analizamos los procedimientos, habilitación y controles que se realizan en estos equipos. Además, se llevó a cabo un Plenario, oportunidad que permitió que funcionarios del ENACOM y representantes de las empresas de telefonía explicarán la necesidad de mejorar la conectividad en la ciudad. Otra de las instancias, en junio, permitió escuchar a vecinos y a profesionales de la UNSA y la Universidad Católica de Salta”.

Además, durante su alocución el concejal explicó los alcances de la propuesta, informando: “La regulación del espacio radioeléctrico es competencia federal, si en un barrio quieren poner una antena, no la autoriza la municipalidad ya que su competencia es de controlar la estructura, la obra civil”. En otro momento, hizo mención a la conectividad en la ciudad, recordando que “Salta tiene graves problemas de conectividad, el 60% de las cámaras de seguridad no funcionan por esta situación, al igual que los botones antipánico”. Finalmente, se refirió al control que permitirá la sanción de la normativa: “El mayor reclamo en defensa al consumidor es por las compañías de telefonía. Y, por eso, ENACOM necesita que modifiquemos la superficie para poder sancionar a las empresas que no invierten”.

En el articulado de la iniciativa se establece la definición de estructura soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas, considerando como tales a toda torre, monoposte autosoportado, columnas de hormigón, estructura tubular autosoportada o similar (con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para el uso del municipio o terceros), mástil sobre terreno natural, o a toda torre, mástil monoposte, pedestal, o vinculo fijado sobre edificaciones existentes (tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, entre otros) que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Del mismo modo lo hace con el concepto de antena, fijando que es todo dispositivo que se utiliza para emitir y/o recibir ondas y/o frecuencias radioeléctricas.

En otro de los apartados, se consiga que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación de la normativa, establecerá el procedimiento para la obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, tanto en dependencias públicas como privadas, el que deberá contar con un informe de impacto ambiental del organismo pertinente. Además, deberá reglamentar las alturas máximas permitidas para cada tipo de instalación en cada uno de los distritos establecidos en el plano de zonificación de uso de suelo del Anexo 1. 2 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Se fija también que las solicitudes de habilitación se harán mediante la presentación de un plan de inversión anual, detallando la totalidad y tipo de estructuras a construir y sus infraestructuras, precisando la ubicación pretendida para cada una.

El restante artículo aprobado dispone que las empresas prestatarias de los servicios, tendrán la obligación de brindar WIFI gratuito al menos en un espacio público del barrio en el cual se instalen estructuras de soporte de antenas.