Las empresas familiares tienen su propio “ADN”, o sea una cultura, una forma de ser y de actuar, y ciertas normas no escritas, a cuyo cumplimiento vinculan emocionalmente su funcionamiento y su continuidad en el tiempo, a saber:
- “Elenco cerrado de socios”: La empresa familiar no admite que su propiedad pueda pasar a terceros ni a “parientes políticos”, debiendo quedar siempre en manos de los parientes “sanguíneos” que trabajen y/o que estén comprometidos con la empresa.
- “Autofinanciación y no reparto de dividendos”: La empresa familiar destina todos sus resultados positivos para su autofinanciamiento, nunca distribuye dividendos y solo retribuye a los familiares que trabajan en ella mediante honorarios y sueldos.
- “Unidad de la gestión”: En la empresa familiar la administración debe mantenerse de modo invariable en el tiempo conforme lo dispuesto por la familia.
- “Acuerdos familiares obligatorios”: En la empresa familiar existen acuerdos no escritos sobre el trabajo de los parientes, uso de bienes sociales, ayudas familiares y demás cuestiones que deben ser respetados y cumplidos por todos los familiares. Además, en algunos casos, se ha redactado un “protocolo de empresa familiar” para regular las relaciones entre empresa, familia y propiedad.
- “Solución interna de conflictos”: En la empresa familiar es necesario que los conflictos entre parientes puedan ser gestionados y ventilados en forma privada y extrajudicial, de modo de preservar la unión familiar y la confidencialidad, y que el socio disconforme sea apartado a tiempo para no generar mayores daños.
Pero este ADN de las empresas familiares choca con el sistema legal argentino, en particular con las normas de la ley general de sociedades 19.550 que consideran al “socio familiar” como si fuera un “inversor externo”.
Son normas que no permiten prohibir la transferencia de la propiedad a terceros, que no permiten la autofinanciación si no bajo ciertas condiciones, que no permiten honorarios libres si no hay dividendos, que no permiten mantener la unidad de gestión ya que admiten que cualquier mayoría circunstancial de socios cambie a los administradores, que no reconocen fuerza obligatoria a los acuerdos familiares, que prohíben los actos gratuitos entre la sociedad y los socios, y que remiten cualquier conflicto familiar a los tribunales, donde los procedimientos agravan los problemas y terminan destruyendo a la familia y a la empresa.
Afortunadamente, a partir del año 2017, la ley 27.349 ha creado un nuevo tipo societario: la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS).
Si bien la SAS fue pensada para dar facilidades a los “emprendedores”, lo cierto es que su enorme flexibilidad interna, que permite no aplicar las reglas de la ley de sociedades, la constituye en un instrumento ideal para las empresas familiares porque posibilita que las referidas reglas del ADN sean incorporados a sus estatutos sociales y, por ende, tenga fuerza legal y obligatoria para todos.
Esta buena noticia no es solo para las nuevas empresas familiares sino para las preexistentes que pueden transformarse en SAS.
Hacemos votos para que aprovechen esta enorme oportunidad.