La Justicia avaló el control del ENRESP sobre los servicios sanitarios en barrios privados

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por cuatro urbanizaciones privadas y ratificó la legalidad de las normas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La Corte de Justicia de Salta respaldó la intervención del ENRESP en el control de los servicios sanitarios que funcionan dentro de barrios privados y conjuntos inmobiliarios de la provincia.

El fallo fue dictado en la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto Inmobiliario Jardines de San Lorenzo; Club de Campo Valle Escondido y otros - Acción de Inconstitucionalidad”, tramitada bajo el expediente CJS 42.199/22.

El conflicto se originó en 2022, cuando el organismo regulador aprobó normas específicas para la prestación de agua potable y el tratamiento de efluentes cloacales por parte de desarrolladores privados.

Entre otras medidas, el ENRESP creó un registro de prestadores, estableció la obligación de contar con macro y micromedición del agua, exigió garantizar su potabilización y dispuso la contratación de seguros de responsabilidad civil, al considerar que se trata de una actividad riesgosa.

Cuatro urbanizaciones cuestionaron esas disposiciones y solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de las resoluciones 642/22 y 643/22. La Corte, sin embargo, rechazó el planteo y validó lo actuado por el ente regulador.

En su sentencia, el tribunal sostuvo que para prestar servicios públicos en jurisdicción provincial es necesario contar con una licencia o concesión autorizada por el Gobernador, o bien con una sublicencia otorgada por el ENRESP.

También recordó que la normativa vigente permite concesionar o licenciar a particulares la prestación de los servicios de agua potable y efluentes cloacales, y que el decreto reglamentario del Código de Aguas asigna al Ente Regulador la facultad de definir tanto la modalidad de prestación como su reglamentación.

La Corte concluyó que las resoluciones cuestionadas no excedieron las atribuciones del organismo ni vulneraron los límites legales establecidos. Por el contrario, consideró que fueron dictadas dentro de las facultades regulatorias y de control previstas por la normativa provincial.

Con este fallo, el ENRESP mantiene la potestad de supervisar cómo se prestan los servicios sanitarios dentro de los barrios privados, incluyendo aspectos vinculados con medición, calidad del agua, tratamiento de efluentes y condiciones de seguridad.