La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó el traslado de la fecha de celebración por el Día del Empleado de Comercio del domingo 26 al lunes 27 de septiembre.
La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).
"Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito", destacó el gremio conducido por Armando Cavalieri a través de un comunicado.
De esta forma el último lunes de septiembre será la fecha en la que se conmemorará el día del Empleado de Comercio, aunque no será de manera unificada en todo el país: por ejemplo en Santa Fe se fijó para el miércoles 29.
¿Cómo se paga el día del Empleado de Comercio?
En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Según la normativa, los trabajadores no prestarán labores, asimilándose como un feriado nacional "a todos los efectos legales".
Por lo tanto, si bien ese día no se prestan servicios, se debe pagar como un feriado. En caso de trabajarlo, se deberá pagar doble.