El Gobierno lanzó nuevos subsidios al turismo: cuál es el monto de la ayuda y los requisitos para anotarse

Se lanzó APTUR V. Son nuevas medidas del programa de asistencia económica a agencias de viajes y otros prestadores de servicios turísticos. Hasta cuándo hay tiempo para anotarse. Cuánta plata se cobra.

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En el marco de la segunda ola de coronavirus y en medio de las restricciones de circulación en Argentina, el Gobierno nacional relanzó un programa de asistencia para los trabajadores de agencias de viajes y de servicios de transporte de pasajeros.

La medida se formalizó a través de la Resolución 177/2021, que lleva la firma del ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. 

En el artículo 1 y 2 del texto oficial, se oficializó la creación y aprobación del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V). 

"Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de 5 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el reglamento", indicó el documento.

Entre los considerandos, reconocieron que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, "pero particularmente y con mayor crudeza a las personas con pequeños emprendimientos vinculados al turismo".

En junio del 2020, el Estado lanzó el APTUR, que en su primera edición alcanzó a 3500 personas. En agosto del año pasado y en el último febrero se extendió la cobertura hasta alcanzar a 5800 beneficiarios. Frente al crecimiento de los casos y la continuidad de las restricciones, el Gobierno decidió lanzar una nueva edición del Auxilio Para Prestadores Turísticos. 

"El programa APTUR V promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000", se especifica en el anexo que viene adosado a la resolución.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS 

  • Personas humanas: acreditar tres períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año o seis períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).  
  • Personas jurídicas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas. 
  • Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo.
  • Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico.
  • Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/. Cursos autogestionados: "Accesibilidad Turística" y "Turismo Responsable y Género". Quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos mencionados realizados para otras ediciones. En dicha situación debe obligatoriamente realizar otro curso habilitado.

Después de solicitar el ingreso al programa en la web oficial del Ministerio, la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR V y seleccionará a las personas beneficiarias de conformidad según lo establecido en el reglamento.

Tras la notificación, los seleccionados deberán terminar y aprobar la capacitación mencionada en el plazo de 15 días corridos. Una vez concluido el curso, el pago del beneficio se hará efectivo mediante una transferencia a la cuenta declarada.

Anexo by Sol Narosky

OTRA MEDIDA PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE

En simultáneo, el Ministerio de Turismo publicó en el Boletín Oficial este miércoles la Resolución 175/2021: otra medida de asistencia para las agencias de viaje.

"Con el objeto de evitar las eventuales consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de sus licencias, se estima oportuno autorizar la suspensión de actividades y el cierre temporario de las Agencias de Viaje que así lo soliciten, hasta el 31 de diciembre de 2021", especificó el Poder Ejecutivo en el texto.

Según el artículo 9 de la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, una agencia de viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para la atención al público.

Aquellas que accedan a esta medida pero decidan reanudar sus actividades antes de fin de año, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos y, de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.

Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean franquiciantes, quedarán excluidas de esta modalidad, especificó el Gobierno al tiempo que aclaró que lo dispuesto no tendrá costo alguno para las empresas solicitantes.

Resolución by Sol Narosky

Resolución 175/2021 by Sol Narosky

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