Se declaró la emergencia turística en la ciudad y se otorgaron beneficios fiscales  

El Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial N° 8.195 de emergencia turística y declaró la emergencia en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de ciento ochenta días.  

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La iniciativa, impulsada por la concejal Romina Arroyo, establece que actividades y servicios del mencionado sector podrán acceder a beneficios de exención del pago de determinadas tasas e impuestos municipales, como así también de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago. Los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020. 


Arroyo manifestó que la iniciativa “busca amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, el cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1200 empresas”. 

En este marco, resaltó que la norma sancionada es una “herramienta para que la municipalidad pueda seguir otorgando soluciones”.  

La edil brindó detalles del texto, consignando que el mismo fue consensuado con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta

En el artículo de la iniciativa se determina que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por el DEM en conjunto con la Cámara de Turismo de Salta; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación. 

Beneficios 

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia a una serie de exenciones.

En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda, y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los períodos fiscales 10/2020 hasta el 12/2020, inclusive. 

 Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado.  

Se prevé también la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, por el periodo período fiscal que va del 3/2020 hasta el 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021. 

En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021. 

El articulado también consigna que lo dispuesto en la iniciativa deberá ser solicitado por los titulares de las obligaciones fiscales, por nota formal, ante el Departamento Ejecutivo Municipal o vía electrónica habilitada. En la cual deberán acreditar estar comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados, debiendo tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores al período fiscal 3/2020. 


En el supuesto de verificarse el incumplimiento de lo fijado, los beneficios otorgados caducarán en forma automática, debiendo el beneficiario devolver el monto total en la forma que se establezca en la reglamentación.

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