La noticia la confirmó ayer el periódico especializado Inversor Energético y Minero. La canadiense Centenera Mining Corporation acaba de suscribir un acuerdo de opción de propiedad con su compatriota Yamana Gold, firma que a través de una subsidiaria quedó habilitada para adquirir una participación inicial de un 70% en el proyecto de oro Organullo. La iniciativa se localiza en la Puna salteña, a unos 20 kilómetros al sur de San Antonio de los Cobres, y a 100 kilómetros de la capital provincial.
Keith Henderson, presidente y CEO de Centenera, detalló que actualmente el emprendimiento le pertenece en un 100% a su compañía. “Es capaz de albergar un depósito de oro de gran volumen. No obstante, para determinar eso se requiere una perforación significativa”, admitió.
Gracias a esta alianza estratégica, indicó, podría conocerse con precisión el potencial del yacimiento. “En base a los términos del acuerdo, los gastos relacionados serán financiados únicamente por Yamana. Esto protegerá a los accionistas de Centenera de una futura dilución, aparte de permitirnos mantener una participación minoritaria en el proyecto”, explicó el directivo.
En concreto, detalló, Yamana cubrirá todos los costos de exploración incurridos durante el período de la opción. “Tras el ejercicio de ésta, se considerará que ambas organizaciones conforman una empresa conjunta con una participación inicial de un 70% para Yamana y de un 30% para Centenera”, destacó.
Con anterioridad o en simultáneo al ejercicio de la opción, añadió, Yamana tendrá un derecho de recarga para adquirir una participación adicional de un 5% y sumar un 75% en total. Para ello, deberá hacer un pago en efectivo a Centenera equivalente a u$s 3 por onza de oro equivalente de recursos minerales medidos e indicados.
Según Henderson, Yamana y Centenera financiarán cada uno de los programas de trabajo de exploración y/o desarrollo en proporción a su porcentaje de propiedad de la firma conjunta. “Siempre que cualquiera de las partes contribuya menos que su interés proporcional a un programa de trabajo, la participación de ese porcentaje en la joint venture se ajustará de acuerdo con el aporte en cuestión”, anticipó.
En caso de que dicha cuota diluya su interés al 10% o menos, remarcó, el interés de propiedad de la parte diluida se convertirá automáticamente en una regalía neta de devoluciones de fundición. “La parte no diluida puede recomprar el 1% de la regalía neta dentro de los 30 días posteriores a la decisión de producción que se tomó en el proyecto por u$s 5 millones”, completó.
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