Luego que la facturación estimada que la distribuidora Edesa aplicó a cientos de clientes por los consumos efectuados en la primera etapa de la cuarentena, ayer el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos emitió una resolución mediante la cual ordena a la empresa tomar medidas para garantizar los derechos de los usuarios en materia de facturación del servicio de energía eléctrica.
Entre otros puntos, la disposición establece que en el plazo de 30 días Edesa debe incorporar a su página web un simulador de facturación que permita calcular la repercusión económica del consumo; un simulador para calcular los intereses que se deben pagar en caso de mora; y una calculadora de consumo que garantice a los usuarios el acceso a la información necesaria para un control aproximado del consumo y adoptar medidas para el uso racional del consumo.
El organismo de control también ordenó que en caso de dudas sobre el consumo y la facturación del servicio, haga conocer al usuario que puede solicitar una revisión “in situ” del medidor o el contraste en laboratorio para garantizar su buen funcionamiento. Además, le requirió a la empresa un protocolo de lectura de medidores que garantice publicidad, previsibilidad, transparencia y el derecho de información de los usuarios.
Por otra parte, ordenó un plan de muestreo estadístico por lotes de medidores para garantizar el bueno funcionamiento de los mismos; y le exigió a Edesa poner en marcha una amplia campaña de difusión de estas medidas en medios de comunicación, redes sociales y en las facturas.
Respecto de los reclamos que se generaron por las boletas con facturación estimada, y para evitar confusión sobre los derechos y obligaciones del cliente y la empresa, el Ente regulador estableció que la facturación estimada solamente podrá realizarse en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, y previa autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos. En los casos de facturación estimada, Edesa deberá informar al cliente, con letra legible y resalte, que se estima el consumo y que el mismo será debidamente corregido cuando se proceda a la lectura del consumo real.
Finalmente, el Ente ordenó no sólo a Edesa sino también a Aguas del Norte, que en sus sistemas de comunicación virtual y material, además de en la atención personalizada deberán utilizar el término “usuario” y no “cliente”, por considerar que este último desnaturaliza la relación jurídica de consumo.
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