Este fin de semana de octubre, a nivel nacional se registran dos días feriados, el viernes 8 con fines turísticos y el trasladable del 12, que se conmemorará el lunes 11. Estas fechas se rigen conforme al artículo 6 de la Ley 27.399, de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos y el decreto reglamentario 947/20.
Es importante saber que los trabajadores no están obligados a prestar servicio en días feriados. Si lo hacen, deberán cobrar el monto de la remuneración diaria más una cantidad igual por ser una fecha especial, así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Desde la Secretaría de Trabajo informaron que si no se cumpliese esta disposición, las y los trabajadores pueden comunicarse para radicar su denuncia y/o formular su consulta.
“Es importante diferenciar entre días no laborables y feriados nacionales. En los primeros, es el empleador el que toma la decisión sobre si se presta servicio. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo caso, los trabajadores que presten servicio deben percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley”, explicó el titular de Trabajo, Alfredo Batule.
El organismo provincial, ubicado en Bolivar 141, atiende de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 hs y martes y jueves de 14.30 a 18.45 hs. También mantiene activos los canales virtuales y telefónicos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños los días y horarios antes mencionados
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