La Cámara de Comercio de Salta respaldó la modernización laboral, pero objetó parte del proyecto

La entidad empresaria acompañó la iniciativa que impulsa el Gobierno Nacional, aunque en línea con la CAC y la CAME advirtió que algunos puntos del texto generan inseguridad jurídica, debilitan la negociación colectiva y afectan la representación empresarial.

La Cámara de Comercio e Industria de Salta expresó su respaldo general al proyecto de Ley de Modernización Laboral que impulsa el Gobierno Nacional, en línea con la posición adoptada por sus entidades madre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). Sin embargo, manifestó preocupación por la inclusión de cinco artículos que, a su entender, generan retrocesos institucionales, inseguridad jurídica y mayores niveles de conflictividad.

Desde la entidad señalaron que el acompañamiento al proyecto responde a la necesidad de avanzar en un marco laboral moderno, que promueva el empleo formal, la competitividad y el desarrollo productivo. No obstante, advirtieron que los artículos 126, 128, 130, 131 y 132 presentan objeciones de fondo que ameritan su eliminación del texto.

En relación con el artículo 126, la Cámara sostuvo que “implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos”. Según la entidad, esta disposición “desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral; rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral”. Además, consideraron que resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados.

Sobre el artículo 128, advirtieron que “afecta gravemente la representación empresarial, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato inequitativo y discriminatorio”, ya que mientras mantiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, prohíbe el mismo esquema para el sector empresario. Para la Cámara, esta situación genera un claro debilitamiento institucional del empresariado y pone en riesgo su capacidad de representación.

En cuanto a los artículos 130 y 131, la entidad remarcó que “alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo”, al otorgar prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa por sobre los convenios de actividad. Desde la Cámara alertaron que este esquema fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, afectando el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea y potenciando la conflictividad jurídica y social.

Finalmente, respecto del artículo 132, cuestionaron que faculte a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender, incluso de oficio, los efectos de su homologación. Consideraron que esta atribución otorga una discrecionalidad excesiva al Estado, generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, con consecuencias negativas en términos de seguridad jurídica.

Ante este panorama, la Cámara de Comercio e Industria de Salta adelantó que se sumará al resto de las cámaras empresarias del país, para contactar a legisladores nacionales y solicitarles la eliminación de estos artículos del proyecto, con el objetivo de contribuir a una reforma laboral equilibrada, previsible y que favorezca el desarrollo económico y la generación de empleo genuino.

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