La Justicia salteña le dio esta semana la razón al Ente Regulador de los Servicios Públicos y dejó establecido que la reducción del 30% de las tarifas eléctricas por zonas cálidas que el Gobierno provincial otorgó a los departamentos del Norte y el Este de la provincia sólo será aplicable a los consumos residenciales, y no para los clientes comerciales o industriales.
Ese beneficio se aplica a los consumidores de los departamentos San Martín, Orán, Anta, Rivadavia y los municipios de La Candelaria, El Potrero y el Galpón, durante de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, y se justifica en la necesidad de usar aire acondicionado para enfrentar los intensos calores.
La decisión de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a una acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por la empresaria oranense Silvia Jarzún, con la representación procesal del Dr. Domingo José Sabag, en contra de la Resolución 192/23 del Ente Regulador. La demandante aseguraba ser víctima de trato discriminatorio ya que el beneficio del descuento del 30% en las boletas dejaba fuera a las categorías comerciales.
La Corte avaló lo dispuesto por el Ente y señaló que el subsidio, en términos generales, se trata de una liberalidad a cargo del erario público, cuyo costo se asume para beneficiar a un grupo o sector que se encuentra en una determinada situación de desventaja o vulnerabilidad respecto de otro, agregando que en este orden de ideas, el subsidio no representa un privilegio sino un modo de hacer efectivo el principio de igualdad, por lo que cualquier pretensión de universalidad es susceptible de generar un desequilibrio capaz de afectar el bienestar general.
Por último, dejó sentado claramente que los beneficios están destinados a los usuarios residenciales del servicio eléctrico y que ello refleja la voluntad estatal de asistir, mediante subsidios tarifarios, a los vecinos de la provincia que residen en zonas donde las temperaturas en épocas estivales superan de manera constante los 40°. Destacó, también, que el Ente fijó límites razonables al beneficiar a quienes revisten la calidad de consumidores finales por sobre aquellos que emplean el servicio con fines comerciales.
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