La tarifa de la luz aumentará en Salta un 32% (la suba será escalonada y aseguran, la única este año)

El incremento que más se sentirá será el correspondiente a este mes porque será del 20%. El nuevo valor fue oficializado por el Ente Regulador en el Boletín Oficial.

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El Ente Regulador de los Servicios Públicos autorizó un aumento escalonado del 32% de la tarifa de la luz en Salta a partir de este mes. La empresa distribuidora Edesa tendrá que aplicar la suba en tres tramos: la que más se sentirá será en mayo porque la boleta llegará con un incremento del 20%, en agosto del 6% y en octubre de otro 6%.

A mediados de abril pasado se había evaluado en una audiencia pública el aumento pretendido por la empresa del 37%. Dos semanas después en el Boletín Oficial se publicó la autorización, oficializando ayer el nuevo valor. Se asegura también que es el único cambio previsto para el año.

El presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Carlos Saravia, indicó que se estableció como política provincial para el servicio eléctrico que “los incrementos no podrán superar el 50% de los montos que se otorguen en materia salarial o el 50% de los índices inflacionarios”,

El Ente Regulador también ordenó crear dos categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1 y Tarifa Social Residencial segmento 2, a las que se aplicará solo el 50% del incremento tarifario establecido.

Dentro de estas categorías se incluirán:

1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
  • Usuarios y usuarias que perciben el seguro de desempleo.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26844).

2. Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.

3. Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21

4. Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

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