Contratos de alquiler: en Salta no se esperan grandes cambios por la alta demanda de locaciones

La AFIP estableció que todos los inquilinos deberán registrar en el organismo los contratos de alquiler de los que formen parte. No se trata de una normativa nueva, y la Provincia ya aplicaba la tributación sobre los contratos celebrados.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que todos los inquilinos deberán registrar en el organismo los contratos de alquiler de los que formen parte. El nuevo registro tendrá vigencia desde el 1 de marzo. Los contratos que se hayan firmado entre el 1 de julio del 2020 y marzo del 2021 tendrán una extensión del plazo y podrán hacer el registro hasta el 15 de abril.


Pese al temor que el anuncio provocó tanto en inquilinos como en los alquilatarios, fuentes del sector inmobiliario aseguraron que el mercado no se modificará en la provincia. En diálogo con IN Salta, Exequiel Rangeon, Corredor inmobiliario matrícula 414, de PREMIUM Soluciones Inmobiliarias, explicó que “la obligación de declarar los contratos ya existía, no es algo nuevo. Por supuesto que hay una gran parte del mercado que quería trabajar en negro. La disposición no es nueva, de hecho, sucedía que cuando un contrato de locación se sellaba, la Dirección General de Rentas notificaba de forma inmediata al contribuyente para que concurra a inscribirse en AFIP y en Rentas para tributar lo correspondiente al contrato. Se cumplía con la normativa desde antes, pero sí es real que hay muchas personas que no están dispuestas a ajustarse a la ley y ahí empiezan los problemas. Algunos colegas me comentan que los escribanos no quieren certificar firmas de aquellos que no quieran ajustarse a derecho para evitar inconvenientes”, advirtió.

“Lo que la medida representa para el sector en Salta no es significativo ya que los alquileres tienen alta demanda en Salta. No va afectar de ninguna manera; solo cambian las condiciones, y es la dinámica que estamos viendo en estos días”, avizoró.

Con respecto a la extensión del decreto sobre el congelamiento de alquileres, observó que “si desde marzo del año pasado alguien no podía pagar el alquiler, nosotros les  recomendamos tanto al inquilino como a quien alquila rescindir el contrato y no seguir incrementando la deuda. Los que no podían pagar entonces, ahora menos, y lo que nosotros recomendamos es, lejos de congelar, encontrar una solución que convenga a ambas partes”, analizó.

Con respecto de las otras medidas como el aumento de plazos locativos a tres años “no es algo que veamos con malos ojos. Es un modo de contratación, pero sí es una dinámica compleja muchos propietarios ya lo consideraron y decidieron subir los precios al primer año de la locación”, comentó.


El Régimen de Registración de contratos anunciado el miércoles por AFIP alcanza los casos de locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales.

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