La Dirección General de Rentas extendió hasta el próximo miércoles 7 de febrero el plazo del primer tramo de la moratoria, que otorga hasta un 100% de descuento en multas e intereses. La medida fue tomada debido a que la gran cantidad de contribuyentes que concurrieron generó algunos inconvenientes con el sistema informático y la consecuente demora en la atención al público. El organismo busca de esa manera incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Los trámites para ingresar a la moratoria se realizan en las oficinas de la Dirección General de Rentas, España 625, y la fecha límite para adherirse a la moratoria es el 15 de marzo de 2018, pero a partir del 8 de febrero los descuentos serán del 75% y en marzo del 50%.
El régimen de regularización incluye condonación parcial o total de intereses, multas, recargos y sanciones vencidas al 30 de junio de 2017. Se incluyen también las obligaciones que tengan un proceso administrativo o judicial iniciado.
Con respecto a las obligaciones tributarias, podrán acceder al plan de regularización todos los contribuyentes; tanto los que tengan obligaciones generadas en cabeza propia como los agentes de percepción y retención. También se podrá incluir los saldos de planes de pagos sobre obligaciones vencidas anteriores al 30 de junio de 2017.
Los pagos se pueden realizar al contado y en cuotas. Con respecto al pago en cuotas, se podrá cancelar las obligaciones hasta en 12 cuotas para grandes contribuyentes; hasta en 24 cuotas para MiPymes cuando la deuda sea inferior a 500 mil pesos; y hasta en 36 cuotas para MiPymes cuando la deuda supere los 500 mil pesos. Para todos los casos de plan de pago, se aplicará un interés mensual del 3%.
En el caso de pagar con cheques librados por la Tesorería General de la Provincia, la reducción de intereses será del 100%, independientemente de la fecha de adhesión al plan.
Los tributos que se podrán regularizar con este régimen son el Impuesto a las Actividades Económicas y de Cooperadoras Asistenciales hasta el período 05/2017 inclusive; el Impuesto de Sellos para instrumentos suscriptos hasta el 30 de junio de 2017 inclusive; y el Impuesto Inmobiliario Rural hasta la cuota 02/2017 inclusive. También ingresarán las obligaciones de los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos hasta el período 05/2017 inclusive; y las multas por sanciones de las obligaciones detalladas anteriormente.
Para mayor información dirigirse a la Dirección General de Rentas, España 625, de lunes a viernes de 8.15 a 15.45 o comunicarse con el 148.
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