Las empresas dedicadas a fumigaciones tanto en zonas urbanas como rurales deberán cumplir nuevas regulaciones surgidas de la Ley Provincial de Fitosanitarios. Así lo indicó la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción, que emitió nuevas resoluciones relativas a los registros de productos fitosanitarios. En este sentido, establecen nuevos requisitos de inscripción e introducen la obligación de renovación cada dos años.
La modificación más importante surge en la inscripción de los usuarios en la categoría de “Saneamiento Ambiental Urbano y Rural”, estableciendo que sólo tienen obligación de inscripción los actores que utilizan productos fitosanitarios cuya aprobación de uso y comercialización corresponde al Senasa, excluyendo a los productos domisanitarios que se encuentran bajo la órbita de aprobación de la Anmat.
Desde el programa Registros Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, especificaron que existen plazos para la adecuación de los actores inscriptos por lo que se ha iniciado el envío de las notificaciones correspondientes.
La normativa creó el Registro de Fabricantes Formuladores y Fraccionadores, en este caso los involucrados deben presentar, entre otras cosas, la habilitación del Senasa y el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el municipio correspondiente. El plazo de inscripción en este caso es de 60 días corridos.
Las resoluciones, con fecha 2 de marzo de 2018, pueden ser consultadas en el Boletín Oficial de Salta del 15 del mismo mes, o en el Programa Registros Ambientales del organismo, en Santiago del Estero 2245, edificio B, primer piso.
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