Pago adicional para los que trabajen los feriados de Carnaval

Los empleados que presten servicios el 28 de febrero y 1 de marzo deberán percibir el monto estipulado por ley para estos casos.

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Los empleadores que abran sus negocios los días del feriado de Carnaval, el 28 de febrero y el 1 de marzo, tendrán que pagar a sus empleados el monto adicional que estipula la ley.  La Secretaría de Trabajo recordó esta obligación y reiteró la diferencia con los que trabajen el 20 del corriente quienes no tendrán derecho a percibir ninguna diferencia en sus haberes ya que se trata de un día no laborable.

El organismo salteño recordó la diferencia entre “días no laborables” y “feriados nacionales”, esto en el marco de las fechas conmemorativas y festivas que se avecinan.

En los “días no laborables”, es el empleador el que toma la decisión sobre si se trabaja o no durante esa jornada. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En los “feriados nacionales”, en cambio, los trabajadores que presten servicio, deberán percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

El secretario de Trabajo, Alfredo Batule, indicó que “para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta”.

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