Defensa del Consumidor informó que las empresas obligadas a tener el "botón de baja", para que el usuario pueda rescindir de sus servicios, son la de telefonía móvil y fija; empresas de internet; radiodifusión por suscripción. Las empresas de medicina prepaga, las que comercializan servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas y las de asistencia al viajero.
También los servicios de suscripción a diarios y revistas en soporte papel o digital, clubes y gimnasios y donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles. Y las tarjetas de créditos de emisores no bancarios, servicios de seguros, contrato de ahorro previo (autos y motos), servicios turísticos de tiempo compartido y los servicios de suscripción streaming o de suscripción digital de contenido multimedia.
La titular de Defensa del Consumidor María Pía Saravia expresó que la normativa que exige el botón de baja es un gran acierto, es una herramienta ágil que simplifica los trámites al consumidor.
Cómo usar el botón de "Baja"
El trámite en la empresa es simple, el consumidor deberá oprimir el “botón de baja” ubicado en la portada de la web de la empresa, donde deberá ingresar sus datos para hacer efectiva la solicitud y la empresa tendrá que enviar al consumidor en 24 horas un Código de Identificación de Baja o Código de rescisión. Contar con una vía electrónica y telefónica como alternativa para atender las consultas y reclamos.
Por último los consumidores podrán realizar su reclamo ante la empresa proveedora y en caso de no obtener respuestas satisfactorias, podrán realizar su denuncia en la secretaría de Defensa del Consumidor, ingresando en: www.salta.gov.ar/defensadelconsumidor
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