Es decir, por esta vía de excepción al derecho civil, todo el que haya comprado una propiedad o que tenga la posesión de un inmueble desde antes del 1 de enero de 2016, puede acceder a una escrituración, siempre que tenga una vivienda única y una posesión lícita.
Es importante remarcar que cuando hablamos de dominio se contempla a personas que poseen un único inmueble construido y que esté efectivamente viviendo en la propiedad.
La Ley de Regularización Dominial fue pensada, principalmente, para la escrituración de loteos, cuya cancelación se efectúa en tiempos extensos y puede suceder que la empresa de loteos se funde, o la persona que compró el terreno fallece y no cuenta con la titularidad de éste.
Esta política dominial alcanza a familias que acrediten la posesión única y sin oposición de terceros, de terrenos urbanos o rurales en forma lícita, durante tres años como mínimo, y no incluye a asentamientos ilegales.
La situación actual que se repite en toda la provincia es el caso de familias ubicadas en terrenos fiscales urbanos o rurales, en terrenos privados expropiados y en privados no expropiados.
¿Cómo regularizar mi propiedad?
Para el trámite hay que dirigirse a la autoridad de posesión o al Colegio de Escribanos de Salta, donde se realiza un expediente y se corrobora que los datos presentados son reales. Esto se puede probar con testigos, documentos y pago de impuestos.
Luego se elabora un edicto donde se comunica que la ley se va a aplicar para hacer la regularización de un determinado inmueble. Se comunica al titular, si es posible, a través de una vía fehaciente (carta documento).
Posteriormente, a través de un acta, se registra en Inmuebles a la Regularización Dominial, para indicar que la propiedad está siendo regularizada por la persona que inicia el trámite.
Luego de 10 años se realiza la consolidación mediante la que la persona pasa a ser titular del inmueble y se consolida el derecho de ella.
Si no se hace ese trámite, uno nunca podrá ser propietario de bienes con estas características, salvo por vías legales a través de juicio de posesión o juicio de posesión veinteñal. Este trámite es, sin dudas, más caro y engorroso.
Por esta vía encontramos una solución netamente administrativa, donde no interviene la Justicia. Se notifica al titular dominicial para que no tenga ningún perjuicio la persona y luego se dirime por vías administrativas si se realiza, o no, la regularización.
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