¡Atención! Se viene la recategorización del monotributo, y la fecha límite para hacerla es el 2 de agosto

Se trata de un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses, pero que en este caso involucra una importante actualización de límites y cuotas. Aquí tenés todo lo que hay que saber.

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Tradicionalmente julio es el mes en el que los monotributistas deben realizar su recategorización en ese régimen simplificado. Pero a partir de los cambios aprobados semanas atrás por el Congreso, recategorizarse será esencial para no tener que pagar incrementos de más del 300% si se permanece en la misma categoría. Es que, con el paquete fiscal que se aprobó junto a la Ley Bases, se aprobó una actualización tanto de los montos que se pueden facturar como de las cuotas mensuales a abonar. Y si no se corrige la categoría de acuerdo a la nueva escala, el monto a pagar podría llegar a triplicarse. 

Frente a esa situación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización  para el semestre enero/junio de 2024 hasta el 2 de agosto. La misma resolución establece que las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio web de la AFIP con su Clave Fiscal. La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

Los pasos a seguir para recategorizarse son: acceder al Portal Monotributo con la clave fiscal; ingresar a la opción recategorización; detallar el monto facturado en los últimos 12 meses; e imprimir la nueva credencial de pago (una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible).

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