En la última sesión ordinaria, los concejales de Salta dieron tratamiento y sanción a un proyecto de Ordenanza presentado por Matías Cánepa, que propone crear el Régimen Integrado y Simplificado denominado Monotasa Social. Su elaboración responde a una demanda social y su implementación significará un beneficio para el conjunto de los contribuyentes. En su articulado se consigna que dicho régimen es optativo y estará destinado a pequeños emprendedores y comerciantes que realicen actividades económicas de forma habitual o susceptibles de habitualidad en el ejido municipal de la ciudad de Salta.
Su autor, el concejal Cánepa, se refirió al Proyecto destacando que tiene como finalidad “favorecer al pequeño comerciante, a los miles de almacenes, kioscos y carnicerías de la ciudad”. En su alocución resaltó que, para ser beneficiarios de la Monotasa Social, deben ingresar al Programa de Habilitaciones Simplificadas para Pequeños Contribuyentes, lo que les permitirá pagar un solo tributo. Al respecto detalló: “Será de un valor inferior, lo cual no solo lo hace más accesible sino también más barato, permitiendo que los locales tengan sus papeles en reglas y puedan seguir llevando adelante su actividad”.
Monotasa
En el texto de la iniciativa se dispone crear el Régimen Integrado y Simplificado denominado Monotasa Social, destinado a pequeños emprendedores y comerciantes que realizan actividades económicas en forma habitual o susceptible de habitualidad en el ejido municipal de la ciudad de Salta. Se consigna que el mismo tendrá carácter optativo y comprenderá los siguientes tributos y hechos imponibles que se encuentran establecidos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 13.254: Contribución que incide sobre la ocupación o utilización diferenciada de espacios de dominio público; Tasa por Inspección de Seguridad Salubridad e Higiene y Tasa de Publicidad y Propaganda.
Además, se contempla que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el mencionado Régimen sustituyen el pago de los tributos mencionados y no comprende las retenciones o percepciones vigentes que pudieren liquidarse a los responsables comprendidos en este Régimen.
En cuanto al valor de la Monotasa Social, se dispone que será de un monto mensual equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT), con los vencimientos que la Autoridad de Aplicación establezca.
Sobre otros beneficios que obtendrán los pequeños emprendedores y comerciantes que se inscriban al Régimen, se dispone que podrán: Desarrollar su oficio o actividad en espacios físicos autorizados por el Municipio, contando con los permisos expedidos por autoridad competente; y acceder a microcréditos para desarrollar las actividades de emprendedurismo que desarrollen, siempre que no posean deuda con el Municipio.
En otro de los artículos se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar, mediante las normas reglamentarias pertinentes, las actividades, ingresos brutos, escalas, categorías, características de los establecimientos, importe a ingresar por este régimen y demás aspectos que deban considerarse a los efectos de la implementación y debida observancia del Régimen de Monotasa Social. Incluyendo lo atinente a los beneficios que se instituyen por medio del mismo.
Finalmente, se consigna que el cincuenta por ciento (50%) de los fondos recaudados en virtud del Régimen, se destinarán a conformar un fondo para otorgar microcréditos a los sujetos inscriptos en el mismo con el objeto de fortalecer y afianzar las actividades y oficios que realicen.
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