La semana que viene habrá tres feriados en Salta: aquí te explicamos cómo serán

En la provincia será no laborable el lunes 16 y el martes 17 de junio próximos, ambos en homenaje al general Güemes. Ambos días son feriados, uno nacional y el otro provincial. El viernes 20, Día de la Bandera, también es feriado nacional.

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Con motivo de conmemorarse el próximo 17 de junio el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, en Salta será no laborable tanto el lunes 16 como el martes 17. Ambos días son feriados, el primero nacional (trasladado) y el segundo provincial. Se suma la celebración del Día de la Bandera en homenaje a Manuel Belgrano, el viernes 20 de junio, que también será feriado nacional. 

Conforme a la legislación vigente en materia de feriados nacionales (Ley Nacional N° 27.399) el del 17 de junio reviste el carácter de trasladable, por lo que este año esa conmemoración se pasó al lunes 16 para todo el país.

En tanto, en Salta, para el martes 17 rige además el feriado provincial en homenaje al General Martin Miguel de Güemes (Ley Provincial N° 5.032). Conforme a la tradición salteña, las principales actividades conmemorativas y de recordatorio por el fallecimiento del héroe gaucho se realizan el martes 17.

Mientras tanto, el 20 de junio se conmemora el Día de la Bandera en homenaje a Manuel Belgrano, quien falleció ese mismo día en 1820. Esta fecha es un feriado inamovible en Argentina, lo que significa que no se puede trasladar a otro día, por lo que este año, el viernes 20 de junio, también será feriado nacional.

Cómo funcionará el comercio y los servicios

Con respecto al régimen laboral, el lunes 16 de junio (feriado nacional) no constituye una jornada obligatoria de trabajo para el personal, salvo en casos excepcionales o actividades que no admiten interrupciones (como transporte público, servicios de salud, hotelería, entre otros), en los cuales se deberá prestar servicio con la remuneración correspondiente conforme a la legislación vigente.

El martes 17 de junio, al tratarse de un día no laborable de carácter provincial, su cumplimiento queda sujeto a lo que disponga cada empleador. En caso de trabajarse, se abona como jornada habitual (“salario simple”), y si no se prestan servicios, se debe abonar igualmente sin deducciones.

Cabe destacar que estas son las normas generales, pero se debe atender lo que determinan los convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos específicos vigentes entre las entidades sindicales y empleadoras.

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