¿Tenés un alojamiento temporario? El Gobierno modificó los requisitos para estar en el registro

El Ministerio de Turismo decidió aplicar una actualización de la normativa para los alojamientos temporarios de la provincia. Aseguran que el objetivo es garantizar un servicio de mayor calidad y seguridad para los turistas.

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El Ministerio de Turismo anunció una modificación en la reglamentación para la inscripción en el Registro de Alojamientos Temporarios, con el objetivo de fortalecer la competitividad y calidad del destino turístico salteño. Según se precisó, “las nuevas disposiciones establecen estrictos requisitos para los prestadores, promoviendo la seguridad y la calidad en el servicio ofrecido a los turistas”. Los principales cambios en la reglamentación son:

Plazos de inscripción: El plazo para inscribir los alojamientos se ha acortado a 30 días. Aquellos prestadores que no cumplan con los requisitos establecidos serán dados de baja del registro luego de este período. Cabe destacar que quien inicio la inscripción y no la complete no podrá prestar servicios ni volver a solicitarla por un plazo de 12 meses.
Rigurosidad en los requisitos: Se establecerán estrictos controles y aquellos que no cumplan con todos los requisitos serán intimados y eliminados del padrón. Cabe aclarar que los alojamientos temporarios incluidos en el registro que no hayan completado los requisitos de inscripción fueron intimidados a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

Nuevas exigencias de seguridad: Como novedad, se requerirá la instalación de un detector de monóxido de carbono y un seguro contra daños a terceros en todos los alojamientos temporarios.

Prohibición de inscripción para alojamientos tradicionales: No podrán inscribirse en el Registro de Propiedades Destinadas a Alojamientos Turísticos Temporarios aquellos establecimientos que se ajusten a las características de alojamientos turísticos tradicionales (hoteles, hosterías, cabañas, apart-hoteles, entre otros).

Requisitos adicionales: Se establece la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible de la entrada de cada departamento una copia del Certificado de Inscripción que demuestre la habilitación del alojamiento.
Vigencia del registro: El Certificado de Inscripción ante el Registro de Prestadores tendrá una vigencia de tres años, debiendo renovarse para mantener la inscripción vigente.

Autorización certificada: La autorización para la explotación y/o comercialización de las propiedades debe estar certificada por un escribano público o juez de paz.

Los fundamentos de la medida

La ministra de Turismo, Manuela Arancibia, destacó que “todo lo que implementamos tiene como fin mejorar la calidad del destino, protegiendo a los turistas y asegurando la excelencia en los alojamientos que se inscriben en el registro. Queremos que Salta sea un destino seguro y competitivo, que ofrezca la mejor experiencia a quienes nos visitan”.

Es importante destacar que, si bien estas son las modificaciones introducidas en la normativa, los requisitos previos establecidos en el reglamento continúan vigentes y deben ser cumplidos por todos los prestadores de servicio. Los prestadores de alojamiento deberán realizar la inscripción de sus inmuebles a través del sitio web

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