Igual que el Gobierno Provincial: la Municipalidad de Salta tendrá su plan de regularización de deudas

La iniciativa fue aprobada este miércoles por el Concejo Deliberante, y sería promulgada la semana próxima por el Ejecutivo Municipal. La nueva norma contempla también un Programa de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores.

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Los concejales de Salta Capital aprobaron este miércoles una Ordenanza que establece un régimen especial y transitorio de regularización y pago de los tributos, intereses, recargos, multas, sanciones y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de Salta. También se contempla en la norma un Programa de Beneficios para el Contribuyente Cumplidor.

La iniciativa, surgida del Ejecutivo Municipal, reproduce en esencia el plan de regularización elaborado por el Gobierno Provincial, y que la semana pasada quedó convertido en ley por la Legislatura.

Durante el debate en el recinto del Concejo Deliberante, el miembro informante, Gonzalo Corral, detalló que el régimen "es un programa al cual todos aquellos que hayan caído en mora y tengan deudas con la Municipalidad podrán adherirse". Y reflexionó que "con buen criterio, el municipio toma conciencia de la realidad. No se trata solo de mantener un déficit cero o de cumplir con tareas como la reparación de baches o la pavimentación, sino también de tener en cuenta la situación de nuestros contribuyentes. Se considera la realidad económica y financiera que hemos vivido en 2023 y 2024, y se hace un gesto positivo al ofrecer a quienes se encuentran en deuda la posibilidad de regularizar su situación".

La nueva ordenanza establece que el régimen será aplicable a las obligaciones tributarias, incluidos intereses, recargos, sanciones y multas impagas, gestionadas por la Dirección General de Rentas Municipales, cuyo vencimiento haya ocurrido antes del 31 de mayo de 2024. Asimismo, se aplicará a las obligaciones no tributarias, sanciones, multas, infracciones y sus intereses y accesorios impagos, a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, devengados antes del 31 de mayo de 2024.

El articulado fija que los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al régimen gozarán de las reducciones previstas en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza N° 15.921 (Código Tributario Municipal) para los intereses resarcitorios y punitorios. También se beneficiarán de reducciones en los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago, así como en los recargos y/o multas, accesorios a una deuda principal, estén estas firmes o no, conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del citado cuerpo normativo. En idéntica modalidad será aplicable el recargo previsto en el artículo 65 de la Ordenanza Tributaria N° 16.186 y la que en el futuro la reemplace o modifique, de acuerdo con la forma de pago adoptada. Las que serán: para el pago al contado, se establece una reducción del 100% en los intereses resarcitorios, punitorios, recargos y multas, sin la aplicación de intereses de financiación. En el caso de los planes de facilidad de pago, la reducción varía según la cantidad de cuotas: entre 2 y 6 pagos, la reducción será del 70% en intereses y multas, con un interés mensual de financiación del 1,50%; entre 7 y 12 pagos, la reducción será del 60%, con un interés mensual del 2,50%; entre 13 y 24 pagos, la reducción aplicable será del 50%, con un interés mensual del 3,20%; y, finalmente, entre 25 y 36 pagos, se otorgará una reducción del 40%, con un interés mensual del 6,40%.

Con excepciones, incluye las multas de tránsito

En relación a las obligaciones no tributarias se consigna que podrán regularizarse las multas por infracciones de tránsito, ambientales y servicios públicos, de control comercial, de obras, espacios públicos y protección ciudadana. No podrán acceder al régimen las multas o infracciones de tránsito que se detallan a continuación: conducir con alcohol en sangre; conducir bajo los efectos de estupefacientes; no respetar las indicaciones de las luces de semáforos; exceder los límites de velocidad permitidos; fiestas clandestinas; conducir utilizando auriculares o dispositivos móviles de operación manual continua que obstaculice e impida el manejo seguro.

Quienes se adhieran al régimen gozarán de reducciones en los mínimos legales por infracción, así como en los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago. Las condiciones varían según la forma de pago. Para quienes opten por el pago al contado, se aplicará una reducción del 50% en el mínimo legal, sin intereses de financiación. En los planes de facilidad de pago, para plazos de 2 a 6 pagos, la reducción será del 30%, con un interés mensual de financiación del 1,50%. Para aquellos que elijan entre 7 y 12 pagos, la reducción será del 25%, con un interés mensual de financiación del 2,50%.

El texto también establece un Programa de Beneficios para el Contribuyente Cumplidor, dirigido a aquellos sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales en la ciudad de Salta que, al momento de la entrada en vigencia de la Ordenanza, no posean deudas administrativas o judiciales con el organismo fiscal municipal. Para los tributos de carácter comercial, el contribuyente cumplidor deberá revestir y acreditar la condición de pequeña o mediana empresa conforme a los términos establecidos en la Ley Nacional N° 24.467 al 31 de diciembre de 2023. Entrarán en esta categoría aquellos contribuyentes que no hayan adherido a ningún plan de facilidades de pago durante los últimos cinco periodos fiscales. Accederán a una reducción especial del 10% en sus tributos comerciales, igualmente aplicable en dos oportunidades: un 5% en junio de 2025 y otro 5% en diciembre de 2025.

Los contribuyentes cumplidores gozarán de una reducción del 10% en los tributos municipales establecidos en el Código Tributario Municipal, aplicable en dos oportunidades: un 5% sobre el monto a pagar en junio de 2025 y otro 5% en diciembre de 2025.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y tendrá validez hasta el 27 de diciembre de 2024, con la posibilidad de ser prorrogada por única vez.

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